Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IV

Plazos para la ejecución de las obras

Artículo 13º.—Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del

Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días naturales a partir de la respectiva notificación municipal:

 

a) Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Treinta días naturales.

b) Para lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición” diez días naturales, en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados, 30 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, 30 días naturales para predios o fincas

Mayores a 5.000 metros cuadrados.

c) Para lo señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Separar, recolectar o acumular par el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud” treinta días naturales.

d) Para lo señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de treinta días naturales, para el caso de aceras no mayores a 10 metros lineales, 45 días para aceras mayores a 10 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 90 días naturales para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.

e) Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días naturales.

f) Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días naturales.

g) Para lo señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Instalar

Bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.” Un plazo máximo de treinta días naturales, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice la Municipalidad.

h) Para lo señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.” Un plazo de diez días en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados. Sobre la excepción que tenga que solicitar permisos especiales, en cuyo caso el plazo se aplicará una vez completado el trámite

i) Para lo señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días naturales en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.


 

Ir al inicio de los resultados