CAPÍTULO IV
Plazos para la
ejecución de las obras
Artículo 13º.—Para la ejecución
de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del
Código Municipal, se establecen los siguientes
plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días naturales a
partir de la respectiva notificación municipal:
a) Para lo señalado en
el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Treinta días naturales.
b) Para lo señalado en
el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Cercar y limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición” diez días naturales, en el caso de
inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados,
30 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados
y hasta 5.000
metros cuadrados, 30 días naturales para predios o
fincas
Mayores a 5.000 metros cuadrados.
c) Para lo señalado en
el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Separar, recolectar
o acumular par el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud” treinta
días naturales.
d) Para lo señalado en
el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Construir las
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las
especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de treinta días
naturales, para el caso de aceras no mayores a 10 metros lineales, 45
días para aceras mayores a 10
metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 90
días naturales para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.
e) Para lo señalado en
el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días
naturales.
f) Para lo señalado en
el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en
entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse
equipos adecuados de depósito. En estos casos el plazo para retiro y/o
disposición de los materiales será máximo tres días naturales.
g) Para lo señalado en
el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Instalar
Bajantes y canoas
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.” Un plazo máximo de treinta días
naturales, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la
notificación que para los efectos realice la Municipalidad.
h) Para lo señalado en
el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Ejecutar las obras
de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía
pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija.” Un plazo de diez días en el caso de inmuebles con área
hasta 1.000
metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de
lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados;
treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.
Sobre la excepción que tenga que solicitar permisos especiales, en cuyo caso el
plazo se aplicará una vez completado el trámite
i) Para lo señalado en
el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días naturales en el caso de
inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para
el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados
y hasta 5.000
metros cuadrados; treinta días naturales para predios o
fincas mayores a 5.000
metros cuadrados.