Artículo 14º.—Cobro de obras o
servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta
las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las
obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en
los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
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