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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14º.—Cobro de obras o servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.


 

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