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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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CAPITULO V

Del cobro de multas en las obras o servicios por omisión a los deberes.

Artículo 15º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el artículo 3º del Capítulo II de este Reglamento.


 

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