Artículo 16º.- Para la aplicación
de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no ejecución de parte
del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad con lo que establece
el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y
se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base
del Auxiliar de
Administración I del Poder Judicial.
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