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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16º.- Para la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base del Auxiliar de

Administración I del Poder Judicial.


 

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