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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17º—Cuando se incumplan las obligaciones por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles, la Municipalidad cobrará con carácter de multa:

 

a. Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 15% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

b. Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 20% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

c. Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y/o comunales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas, ferias y/o turnos, 10% del salario base por el total de kilogramos.

d. Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 20% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e. Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 10% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

f. Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 20% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

g. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 10% del salario base

Por metro lineal del frente total de la propiedad.

h. Por no ejecutar las obras de conservación en las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 30% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.


 

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