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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

De las notificaciones

Artículo 18º. —Las intimaciones o notificaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales de la Policía Municipal e Inspectores Municipales, para los que son hábiles todos los días y horas para practicarlas.


 

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