Artículo 20º. —Las intimaciones o
notificaciones se realizarán de la siguiente forma:
1. En escrito en
papel común con membrete de la Municipalidad que será entregado en la
dirección señalada,
en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o
casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el
administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la
notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el
oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal. Si ésta no supiere,
no quisiere o no pudiere firmar, el oficial de la Policía Municipal o el
Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad. Asimismo, al
entregar la intimación el oficial de la Policía Municipal o el Inspector
Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En caso de
que la persona no quiera recibir la intimación, se le dará lectura a la misma y
así lo hará constar en la diligencia.
2. Cuando el
munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta
certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado
por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán
por realizadas.
3. Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres
días hábiles de su publicación.
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