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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20º. —Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la siguiente forma:

 

1. En escrito en papel común con membrete de la Municipalidad que será entregado en la

dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal. Si ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad. Asimismo, al entregar la intimación el oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En caso de que la persona no quiera recibir la intimación, se le dará lectura a la misma y así lo hará constar en la diligencia.

2. Cuando el munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán por realizadas.

3. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres días hábiles de su publicación.


 

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