Artículo 24º.
—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y
colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes
deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse
bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el
nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo
el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes
sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared
más de 10 cm.
Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios
incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener
su respectiva canoa y bajante.
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