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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26º. —Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver. Deber de coordinación 6 CM.


 

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