Artículo 26º. —Cuando cualquier
persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de
sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera,
cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la
Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso
por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta
tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10
días hábiles para resolver. Deber de coordinación 6 CM.
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