Artículo 27º. -Se prohíbe que se
realicen obras de cualquier tipos en las calles, en las calzadas y/o caminos
públicos del cantón, sin autorización por escrito de la Municipalidad y con las
recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, entre otros) del caso por parte
de funcionarios municipales competentes lo anterior incluye a las entidades de
servicios públicos las cuales deberán coordinar con esta municipalidad las
obras.
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