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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27º. -Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipos en las calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, entre otros) del caso por parte de funcionarios municipales competentes lo anterior incluye a las entidades de servicios públicos las cuales deberán coordinar con esta municipalidad las obras.


 

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