Artículo 28º. - En el caso de
colocación de tubería pluvial frente o sobre las calles públicas,
construcciones de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe
gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto,
con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial
o señalamiento en el sitio realizadas por el técnico municipal correspondiente
(catastro, ingeniería o inspector)
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