Artículo 2º.—Definiciones: Para
los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se
Establecen las siguientes definiciones:
a) Acera: Franja de terreno
de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se extiende
Desde la línea de
propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
b) Alineamiento: Línea fijada por
la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como
límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con
Respecto a la vía
pública.
c) Antejardín: Distancia entre las
líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de
definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o
restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su
Condición de
propiedad privada.
d) Área: Superficie
comprendida dentro de un perímetro.
e) Base: Capa de material
debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura
Resistente de una
calzada, camino, carretera o piso.
f) Bien inmueble: Es todo terreno e
instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan,
inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser
Registrada mediante
un número que lo individualice.
g) Calle pública: Cualquier vía que
se encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que se encuentre en
los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación
correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o
similares y de peatones.
h) Calzada: Parte de la calle
destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
Cunetas o zanjas de
drenaje.
i) Cordón y caño: sistema para
evacuación de aguas pluviales.
j)
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar
vehículos.
k) Canoas y
bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de
aguas
Pluviales y que se
utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como
techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
l) Construcción,
reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en las
secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e
igualitario
Tránsito de las
personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes,
así como, en consideración del ornato del cantón en las áreas de interés, en
cumplimiento de los requisitos técnicos del caso.
Ll) Contribuyente: Persona física o
jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
n) Frente de lote: Es la longitud de
la línea frontal de demarcación de la propiedad.
ñ) Inspección: Vigilancia que
ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o
proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se
Les esté danto. Los
Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar
La observancia de
los preceptos de este Reglamento.
m) Limpieza de
lotes: dar
mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación,
Matorrales y/o
similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no
Tradicionales, así
como la disposición de los mismos en lugares autorizados.
o) Municipalidad: Persona jurídica
estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
Población cabecera
del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración
de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo
integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
p) Multa: Tarifa a cobrar por
la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá
al precio que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar la
municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en
el cantón.
q) Peatón: Toda persona que
transite a pie.
r) Predio: Es la porción
formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que,
ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o
poseedores.
s) Prevención: de accidentes o
desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como
las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o
desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés
público y de cumplimiento obligatorio.
u) Propietario: Para los efectos
del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante escritura pública.
t) Retiros: Son los espacios
abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del
respectivo predio.
v) Súbase: Parte de la
estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente
por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante
Y debajo de la
base.
w) Suelo: Cualquier material
no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos.
En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de
las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.
x) Vía pública: Es todo terreno de
dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.
y) Zonas verdes: Áreas libres
enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.