Artículo 30º. - En el caso de construcciones
realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad
con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor de 60
días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a la establecido en
este reglamento. Cuando las obras hayan sido realizadas por alguna
institución de servicios públicos la municipalidad gestionara el cobro de la
reparación de la vía o acera ante la institución pública pudiendo incluso
ejercer todas las acciones que la ley le autorice en contra del ente.
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