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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 30
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<<     Artículo 30     >>
Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30º. - En el caso de construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor de 60 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a la establecido en este reglamento. Cuando las obras hayan sido realizadas por alguna institución de servicios públicos la municipalidad gestionara el cobro de la reparación de la vía o acera ante la institución pública pudiendo incluso ejercer todas las acciones que la ley le autorice en contra del ente.


 

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