CAPÍTULO V II
Destinos de los
recursos generados por motivo de la aplicación de este Reglamento
Artículo 31º.—Los montos anuales
recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras
obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código Municipal, serán
separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico
para la aplicación de este Reglamento.
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