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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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CAPÍTULO V II

Destinos de los recursos generados por motivo de la aplicación de este Reglamento

Artículo 31º.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico para la aplicación de este Reglamento.


 

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