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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

Debido proceso

Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta al administrado se debe cumplir con el debido proceso en protección y garantía de los derechos del administrado.

CAPÍTULO IX

Derogatorias

Artículo 33º.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.


 

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