CAPÍTULO IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I. Durante los
primeros cinco meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los
concejos de distrito los que establecerán las prioridades, para la realización
de las demoliciones y obras más urgentes después de este periodo los
administrados tendrán un mes calendario para realizar las obras
correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente
Reglamento.
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