Transitorio II. La Administración y
el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada ejercicio
presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se
cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras
por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma que se
pueda cumplir con lo indicado en este reglamento.
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