CAPÍTULO II
De las obligaciones
o deberes de los munícipes
Artículo 3º.—Son deberes de los
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en
el cantón de San Rafael de Heredia todos los estipulados en los artículos 75,
76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal cumplir con las siguientes
obligaciones.
a. Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de personas.
b. Cercar y limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.
c. Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas.
d. Construir y
reparar las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.
e. Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f. Contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos
sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable
sanitariamente.
g. Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en las
entradas de garajes, rampas de acceso a los garajes, o cualquier otro
tipo de obstáculo así mismo velar por que cualquier mecanismo de seguridad no
obstaculice el paso de peatones por las aceras, así como por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito así mismo
devolver a las condiciones originales las aceras removiendo cualquier obstáculo
temporal que se hubiera instalado para la reparación.
h. Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i. Ejecutar las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija.
j. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
Salvo lo ordenado a
la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones
anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos
deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios
correspondientes.
Cuando la
Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la
colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del
poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin
perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados.
k. Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de servicios públicos
y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su identidad o finalidad o
tipo de la obra, la misma debe cumplir con todos los requisitos técnicos y de
seguridad aquí estipulados .por lo que
la institución deberá coordinar conforme al artículo 6 de Código Municipal las
acción que va a realizar.