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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

De las obligaciones o deberes de los munícipes

Artículo 3º.—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Rafael de Heredia todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal cumplir con las siguientes obligaciones.

 

a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.

b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

d. Construir y reparar las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.

e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f. Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en las entradas de garajes, rampas de acceso a los garajes, o cualquier otro tipo de obstáculo así mismo velar por que cualquier mecanismo de seguridad no obstaculice el paso de peatones por las aceras, así como por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito así mismo devolver a las condiciones originales las aceras removiendo cualquier obstáculo temporal que se hubiera instalado para la reparación.

h. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes.

Cuando la Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados.

k. Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su identidad o finalidad o tipo de la obra, la misma debe cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulados .por lo que la institución deberá coordinar conforme al artículo 6 de Código Municipal las acción que va a realizar.


 

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