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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º.—La Municipalidad debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del Debido Proceso.


 

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