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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.—Corresponde al Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias correspondientes.


 

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