Artículo 6º.—De previo a la
efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección
donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará
por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta
a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días a
partir del momento de recibir la respectiva notificación, para que el dueño del
predio ejecute las obras concernientes.
Una vez
transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad realizará el presupuesto para
determinar el costo efectivo de la obra o servicios que deberá realizar, ya sea
por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su
ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la
ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad
procederá de conformidad.
Por los trabajos
ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble,
por sus omisiones el costo efectivo de la obra o servicio. El propietario
deberá cancelar a la Municipalidad el costo de la obra en el plazo máximo de
treinta días naturales; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa
un veinticinco por ciento (25%) del valor de la obra o servicio.
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