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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º.—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días a partir del momento de recibir la respectiva notificación, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de la obra o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, por sus omisiones el costo efectivo de la obra o servicio. El propietario deberá cancelar a la Municipalidad el costo de la obra en el plazo máximo de treinta días naturales; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un veinticinco por ciento (25%) del valor de la obra o servicio.


 

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