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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º.—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.


 

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