Artículo 7º.—Será
responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional
del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y
no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante,
cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad
girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
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