ARTÍCULO
12.- Funciones de las comisiones técnicas permanentes
Las
comisiones técnicas permanentes ejercerán las siguientes funciones, de la forma
que se establezca en el reglamento de esta ley:
a) Proponer, dirigir, impulsar,
coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la
ejecución de la política nacional contra la trata de personas y sus actividades
conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas de acción:
1.- Promover la prevención.
2.- Facilitar la atención integral de
las víctimas.
3.- Velar por la protección de las
víctimas.
4.- Coadyuvar a la adecuada represión.
5.- Impulsar políticas públicas de
persecución criminal.
6.- Propiciar el fortalecimiento de la
información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas.
7.- Mejorar y fortalecer la
coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate
integral contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
b) Recomendar la suscripción y
ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se
requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.
c) Revisar el cumplimiento de los
acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de
derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas y
actividades conexas.
d) Participar en las reuniones de los
organismos internacionales correspondientes en materia de trata de personas e
intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial,
los relacionados con la trata de personas y los temas afines a la Coalición.
e) Brindar asistencia técnica a
organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier
otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de
la trata de personas y migrantes afectados a consecuencia del delito de tráfico
ilícito de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras
involucradas al efecto.
f) Impulsar la profesionalización,
sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y privados de los
organismos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico
Ilícito de Migrantes.
g) Promover la creación de redes
interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e
impulsen políticas para la prevención, protección, atención, represión y sanción,
en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
h) Velar por la incorporación de
acciones de prevención, atención, protección, información, capacitación y otras
relacionadas con la trata de personas en los planes anuales operativos de las
instituciones.
i) Promover el desarrollo de servicios
y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a brindar
asistencia directa a las personas víctimas de trata y afectados por el tráfico
ilícito de migrantes, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos respectivos
que complementan la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
j) Desarrollar y ejecutar campañas de
sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía, especialmente hacia
las poblaciones más vulnerables, para prevenir el desarrollo de este tipo de
criminalidad y la victimización de las personas afectadas.
k) Formular y dar seguimiento al Plan
Nacional Estratégico contra la
Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Conatt.
l) Revisar y referir a la Conatt los respectivos informes
financieros y contables, con fundamento en la reglamentación de la presente
ley.
m) Revisar y recomendar a la Conatt la aprobación o
denegación de los proyectos de las diversas instituciones públicas, entidades,
organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.
n) Informar a la Junta Administrativa
de la
Dirección General de Migración y Extranjería los proyectos
aprobados, según lo establecido en la presente ley.
ñ) Otras que esta ley y su reglamento
dispongan.