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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Funciones de las comisiones técnicas permanentes

Las comisiones técnicas permanentes ejercerán las siguientes funciones, de la forma que se establezca en el reglamento de esta ley:

 

a) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la ejecución de la política nacional contra la trata de personas y sus actividades conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas de acción:

 

1.- Promover la prevención.

2.- Facilitar la atención integral de las víctimas.

3.- Velar por la protección de las víctimas.

4.- Coadyuvar a la adecuada represión.

5.- Impulsar políticas públicas de persecución criminal.

6.- Propiciar el fortalecimiento de la información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas.

7.- Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate integral contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

 

b) Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.

c) Revisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas y actividades conexas.

d) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes en materia de trata de personas e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de personas y los temas afines a la Coalición.

e) Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas y migrantes afectados a consecuencia del delito de tráfico ilícito de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.

f) Impulsar la profesionalización, sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

g) Promover la creación de redes interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e impulsen políticas para la prevención, protección, atención, represión y sanción, en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

h) Velar por la incorporación de acciones de prevención, atención, protección, información, capacitación y otras relacionadas con la trata de personas en los planes anuales operativos de las instituciones.

i) Promover el desarrollo de servicios y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a brindar asistencia directa a las personas víctimas de trata y afectados por el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos respectivos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

j) Desarrollar y ejecutar campañas de sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía, especialmente hacia las poblaciones más vulnerables, para prevenir el desarrollo de este tipo de criminalidad y la victimización de las personas afectadas.

k) Formular y dar seguimiento al Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Conatt.

l) Revisar y referir a la Conatt los respectivos informes financieros y contables, con fundamento en la reglamentación de la presente ley.

m) Revisar y recomendar a la Conatt la aprobación o denegación de los proyectos de las diversas instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.

n) Informar a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería los proyectos aprobados, según lo establecido en la presente ley.

ñ) Otras que esta ley y su reglamento dispongan.


 

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