ARTÍCULO
20.- Integración del ERI
El ERI
estará integrado por una persona representante de las siguientes entidades,
mediante designación formal y dos suplentes:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social.
b) El Instituto Nacional de las
Mujeres.
c) El Ministerio de Seguridad Pública:
Dirección General de Fuerza Pública.
d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
e) El Ministerio Público: Oficina de
Atención y Protección de la
Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito
de Trata de Personas.
f) El Organismo de Investigación
Judicial.
g) El Patronato Nacional de la Infancia.
h) La Policía Profesional de Migración.
i) La Secretaría Técnica de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
También
serán invitados a participar cuando sea requerido por el ERI, en calidad de
asesores técnicos y cooperantes, representantes de las diferentes
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y de organismos tanto
nacionales como internacionales.
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