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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20.- Integración del ERI

El ERI estará integrado por una persona representante de las siguientes entidades, mediante designación formal y dos suplentes:

 

a) La Caja Costarricense de Seguro Social.

b) El Instituto Nacional de las Mujeres.

c) El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e) El Ministerio Público: Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas.

f) El Organismo de Investigación Judicial.

g) El Patronato Nacional de la Infancia.

h) La Policía Profesional de Migración.

i) La Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

 

También serán invitados a participar cuando sea requerido por el ERI, en calidad de asesores técnicos y cooperantes, representantes de las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y de organismos tanto nacionales como internacionales.


 

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