ARTÍCULO
24.- Funciones
Las
funciones del ERI serán las siguientes:
a) Recibir y dar respuesta a todas las
posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de
sus atribuciones.
b) Ejecutar las acciones de
intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y
seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas
debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes
u otras instancias.
c) Identificar, mediante un proceso de
valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas
en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de
atención primaria.
d) Acreditar, mediante resolución
técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de
que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas
sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no
mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple
de los integrantes del ERI.
e) Coordinar el acceso inmediato y sin
restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas
víctimas.
f) Coordinar medidas de protección
migratoria para las víctimas no nacionales.
g) Cualquiera otra que sea necesaria
para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas
sobrevivientes.
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