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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Funciones

Las funciones del ERI serán las siguientes:

 

a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias.

c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria.

d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI.

e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas.

f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales.

g) Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes.


 

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