ARTÍCULO
26.- Cláusula de confidencialidad
Toda
información relacionada con los expedientes administrativos de las personas
víctimas de trata, por su naturaleza tendrá carácter confidencial y será de
manejo exclusivo de las personas integrantes del ERI que estén a cargo del
caso, y así será declarado. La Secretaría Técnica mantendrá un total control
sobre el acceso a este tipo de información. El mismo deber de confidencialidad
aplica para otras personas que tengan acceso a esta información.
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