ARTÍCULO
28.- Confidencialidad
Toda la
información relacionada con un caso de trata de personas es confidencial, tanto
la obtenida en el proceso de investigación como la suministrada por la víctima
y los testigos en sede judicial o administrativa o ante funcionarios de
entidades privadas, y de uso exclusivo para fines judiciales en el proceso
penal por las partes directamente interesadas y acreditadas.
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