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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.- Confidencialidad

Toda la información relacionada con un caso de trata de personas es confidencial, tanto la obtenida en el proceso de investigación como la suministrada por la víctima y los testigos en sede judicial o administrativa o ante funcionarios de entidades privadas, y de uso exclusivo para fines judiciales en el proceso penal por las partes directamente interesadas y acreditadas.


 

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