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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29.- Protocolo de actuaciones

Todas las instituciones públicas y privadas a cargo de la identificación, asistencia a víctimas y persecución del delito de trata de personas en el país, de común acuerdo, implementarán y aplicarán un protocolo de actuaciones que se detallará en el reglamento de la presente ley, sobre la recepción, el almacenamiento, el suministro y el intercambio de información relacionada con casos de trata de personas.

 

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