ARTÍCULO
29.- Protocolo de actuaciones
Todas
las instituciones públicas y privadas a cargo de la identificación, asistencia
a víctimas y persecución del delito de trata de personas en el país, de
común acuerdo, implementarán y aplicarán un protocolo de actuaciones que
se detallará en el reglamento de la presente ley, sobre la recepción, el
almacenamiento, el suministro y el intercambio de información relacionada con
casos de trata de personas.
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