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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.- Denuncia

La denuncia, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y/o los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, se llevará a cabo con el debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación. El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales.


 

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