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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.- Plataforma de Información Policial

Para los efectos de la recolección, el procesamiento y el análisis de información estadística y académica sobre las características, las dimensiones y los efectos de la trata interna y externa en Costa Rica, así como para la formulación de las políticas, los planes estratégicos, el informe anual, el mapeo de realidad nacional y regional, y los programas que permitan medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la política nacional de la Conatt, se contará y coordinará con la Plataforma de Información Policial establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 8754, por medio de la Secretaría Técnica de la Coalición, para la obtención de la información requerida.


 

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