ARTÍCULO
31.- Plataforma de Información Policial
Para los
efectos de la recolección, el procesamiento y el análisis de información
estadística y académica sobre las características, las dimensiones y los
efectos de la trata interna y externa en Costa Rica, así como para la
formulación de las políticas, los planes estratégicos, el informe anual, el
mapeo de realidad nacional y regional, y los programas que permitan medir el cumplimiento
de los objetivos trazados en la política nacional de la Conatt, se contará y coordinará
con la Plataforma
de Información Policial establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 8754, por
medio de la
Secretaría Técnica de la Coalición, para la obtención de la información requerida.
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