ARTÍCULO
32.- Información estadística y académica
La
información estadística y académica suministrada a la Secretaría Técnica
se podrá dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y
estadísticas que no incluyan datos personales de las víctimas o de carácter
judicial, que no interfieran en las investigaciones de la Policía o del
Ministerio Público, con el Programa de Atención y Protección a las Víctimas y
que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda
utilizarse con fines discriminatorios o amenazar la vida, libertad e integridad
personal y la intimidad de las víctimas.
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