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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32.- Información estadística y académica

La información estadística y académica suministrada a la Secretaría Técnica se podrá dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluyan datos personales de las víctimas o de carácter judicial, que no interfieran en las investigaciones de la Policía o del Ministerio Público, con el Programa de Atención y Protección a las Víctimas y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse con fines discriminatorios o amenazar la vida, libertad e integridad personal y la intimidad de las víctimas.


 

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