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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37.- Derechos

Además de lo establecido en la Ley N.º 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

 

a) Protección de su integridad física y emocional.

b) Recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene.

c) Como parte del proceso de recuperación, tener acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario.

d) Recibir información clara y comprensible sobre sus derechos, su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o condición de discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita.

e) Contar con asistencia legal y psicológica.

f) Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica correspondiente, sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses.

g) Prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado según su edad, grado de madurez o condición de discapacidad e idioma.

h) La protección de su identidad y privacidad.

i) Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de conformidad con la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería.

j) La exoneración de cualquier tasa, impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, que acredite su condición migratoria como víctima de trata de personas.

k) Que la repatriación o el retorno a su lugar de residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de personas menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe ser acompañada de conformidad con los protocolos establecidos.

l) Que se les facilite información y acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado a un tercer país. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus condiciones de sujetos plenos de derechos acorde a su autonomía progresiva. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior.

Cuando se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades derivadas de la condición de discapacidad que presentan.

Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.


 

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