ARTÍCULO
37.- Derechos
Además
de lo establecido en la
Ley N.º 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Intervinientes en el Proceso Penal, las víctimas de la trata de personas tienen
derecho a:
a) Protección de su integridad física
y emocional.
b) Recibir alojamiento apropiado,
accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de
alimentación, vestido e higiene.
c) Como parte del proceso de
recuperación, tener acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud,
incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario.
d) Recibir información clara y
comprensible sobre sus derechos, su situación legal y migratoria, en un idioma,
medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o
condición de discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación
legal gratuita.
e) Contar con asistencia legal y
psicológica.
f) Contar con el tiempo necesario para
reflexionar, con la asistencia legal y psicológica correspondiente, sobre su
posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún
no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses.
g) Prestar entrevista o declaración en
condiciones especiales de protección y cuidado según su edad, grado de madurez
o condición de discapacidad e idioma.
h) La protección de su identidad y
privacidad.
i) Protección migratoria incluyendo el
derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria
vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de
conformidad con la Ley
N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
j) La exoneración de cualquier tasa,
impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos por parte de la Dirección General
de Migración y Extranjería, que acredite su condición migratoria como víctima
de trata de personas.
k) Que la repatriación o el retorno a
su lugar de residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de
personas menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe
ser acompañada de conformidad con los protocolos establecidos.
l) Que se les facilite información y
acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su
traslado a un tercer país. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas
de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará
que los procedimientos reconozcan sus condiciones de sujetos plenos de derechos
acorde a su autonomía progresiva. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar
o comunidad, si así lo determina el interés superior.
Cuando
se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades
derivadas de la condición de discapacidad que presentan.
Los
derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e
indivisibles.