ARTÍCULO
45.- Participación de la persona víctima en el proceso
Las
autoridades competentes en sede judicial o administrativa deberán
proporcionarle, a la persona víctima del delito de trata de personas, la
oportunidad de presentar sus opiniones, necesidades, intereses e inquietudes
para su consideración en las diferentes fases del proceso penal o los
procedimientos administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente
o por medio de su representante.
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