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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45.- Participación de la persona víctima en el proceso

Las autoridades competentes en sede judicial o administrativa deberán proporcionarle, a la persona víctima del delito de trata de personas, la oportunidad de presentar sus opiniones, necesidades, intereses e inquietudes para su consideración en las diferentes fases del proceso penal o los procedimientos administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente o por medio de su representante.


 

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