ARTÍCULO
47.- Protección de víctimas de la trata de personas y actividades conexas
Las
víctimas de la trata de personas que decidan no presentar la denuncia o
colaborar con las autoridades podrán recibir protección policial ante
situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a
cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme al
programa de protección que establece el reglamento de la presente ley.
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