ARTÍCULO
4.- Fuentes de interpretación
Constituyen
fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales y nacionales
de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que se ratifique en esta
materia, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías
a las personas, privan sobre la Constitución
Política. En particular, serán fuentes de interpretación de
esta ley:
a) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Convención de Palermo 2000). Ley N.º 8302, de 12 de setiembre de 2002, publicada
en La Gaceta N.º
123, de 27 de junio de 2003.
b) El Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata
de Personas especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ley N.º
8315, de 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta N.º 212,
de 4 de noviembre de 2002.
c) El Pacto Internacional sobre los Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Ley N.° 4229, de 11 de
diciembre de 1968, publicada el 17 de diciembre de 1968.
d) La Convención Internacional contra la Esclavitud y la
Convención Suplementaria contra la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las
Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud.
e) El Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley N.° 4229, de 11 de diciembre de
1968, publicada el 17 de diciembre de 1968.
f) La Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Ley
N.° 3844, de 16 de diciembre de 1966, publicada en La Gaceta, de 7 de enero de
1967.
g) La Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ley N.° 8089, de 6 de marzo de 2001, publicada
en La Gaceta
del 1 de agosto de 2001.
h) La Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño Relativo a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil
y la Utilización de Niños en la Pornografía. Ley N.° 8172, de 7 de diciembre de
2001, publicada el 11 de febrero de 2002.
i) El Protocolo a la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados. Ley N.° 6079, de 29 de agosto de 1977, publicada
el 5 de octubre de 1977.
j) El Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Ley N.° 8459, de 12 de
octubre de 2005, publicada el 25 de noviembre de 2005.
k) El Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Ley N.° 8083, de 7 de febrero de 2001, publicada el 20 de marzo de 2001.
l) La Carta de la
Organización de los Estados Americanos.
m) La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de
San José. Ley N.° 4534, de 23 de febrero de 1970, publicada el 14 de marzo de
1970.
n) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Belem do Pará”. Ley N.° 7499, de 2 de mayo de 1994, publicada
el 28 de junio de 1995.
ñ) La Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley
N.° 7948, de 22 de noviembre de 1999, publicada el 8 de diciembre de 1999.
o) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley N.° 8661, de 19
de agosto de 2008, publicada el 29 de setiembre de 2008.
p) La Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de
Menores. Ley N.° 8071, de 14 de febrero de 2001, publicada el 21 de mayo de
2001.
q) La Convención Interamericana sobre Restitución de Menores. Ley
N.° 8032, de 19 de octubre de 2000, publicada el 10 de noviembre de 2000.