ARTÍCULO
50.- Reintegración
Las
instituciones del Estado, conforme a sus competencias, establecerán programas
orientados a facilitar y apoyar la reintegración familiar, comunitaria, social,
educativa, laboral y económica de las víctimas de trata de personas y sus
dependientes. La
Comisión de Atención de Víctimas de la Conatt determinará las
medidas de reintegración y el apoyo técnico y económico, cuando corresponda.
Tanto en
los procesos de repatriación voluntaria, reasentamiento y reintegración se respetarán
los derechos humanos de la víctima y sus dependientes, se tomará en cuenta el
criterio de la víctima y se mantendrá la confidencialidad de su condición de
víctima de trata de personas. Estos procedimientos serán detallados en el
reglamento de la presente ley.
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