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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51.- Asistencia a víctimas costarricenses en el extranjero

Cada representante diplomático o consular de Costa Rica en el extranjero deberá brindar la asistencia necesaria propia de sus competencias a las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses que, hallándose fuera del país, resultaran víctimas de los delitos descritos en la presente ley y facilitar su retorno al país, si así lo pidieran; lo anterior, en estricto apego a la legislación nacional e internacional relacionada con esta materia y sin perjuicio de lo que establece la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, en relación con las funciones de las representaciones consulares como agentes migratorios en el exterior.


 

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