ARTÍCULO
53.- Destinación del Fondo
La
constitución y los dineros del Fondo serán única y exclusivamente destinados al
financiamiento de gastos administrativos y operativos para la prevención,
investigación, persecución y detección del delito de trata de personas;
atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata
de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral
del delito de tráfico ilícito de migrantes. Para los gastos administrativos no
podrá destinarse más de un veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados.
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