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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53.- Destinación del Fondo

La constitución y los dineros del Fondo serán única y exclusivamente destinados al financiamiento de gastos administrativos y operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes. Para los gastos administrativos no podrá destinarse más de un veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados.


 

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