ARTÍCULO
56.- Obligaciones del fideicomiso
El
fiduciario deberá cumplir las obligaciones que le imponen las disposiciones
legales vigentes, así como las que se derivan del contrato de fideicomiso que
se suscriba. Los recursos que se administren en los fideicomisos deberán
invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los
fideicomisos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría
General de la
República.
Los
fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 52 de
la presente ley.
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