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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57.- Declaración de interés público

Se declaran de interés público las operaciones realizadas mediante el fideicomiso establecido en la presente ley; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones de bienes y servicios.


 

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