ARTÍCULO
60.- Plan nacional estratégico
Corresponde
a la Conatt la
formulación de un Plan nacional estratégico contra la trata de personas y el
tráfico ilícito de migrantes, en el que se definan las metas, las prioridades y
los proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Los
proyectos a ejecutarse con los fondos del Fonatt deben estar contenidos en
dicho Plan y ser debidamente aprobados por la Conatt para que sean presentados
ante la Junta
Administrativa de la Dirección General
de Migración y Extranjería (DGME).
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