ARTÍCULO
61.- Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos
Las
instituciones públicas, las entidades, las organizaciones no gubernamentales o
los organismos internacionales que pretendan el financiamiento de algún
proyecto, deberán presentarlo a la Comisión Técnica Permanente de Gestión de
Proyectos un mes antes del inicio de cada año fiscal, término dentro del cual
deberán ser conocidos y revisados por esta Comisión, la cual remitirá una
recomendación técnica a la
Conatt para que esta los apruebe o deniegue.
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