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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 63
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Artículo 63
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ARTÍCULO 63.- Convenios

Para casos de utilidad y necesidad se deberán firmar los convenios requeridos con instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, los que deberán cumplir con la apertura de las cuentas corrientes requeridas en el Sistema Bancario  Nacional.


 

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