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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTÍCULO 64.- Informe anual

Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y organismos internacionales deberán presentar un informe anual relacionado con la ejecución e implementación de los proyectos a la Comisión de Gestión de Proyectos, mediante la Secretaría Técnica, un mes antesdel cierre fiscal.


 

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