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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTÍCULO 66.- Auditoría

Anualmente, el Fonatt será objeto de una auditoría externa.

Toda la información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatt deberá encontrarse disponible para la auditoría interna del Ministerio de Gobernación y Policía.


 

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