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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 67
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Artículo 67
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ARTÍCULO 67.- Donaciones deducibles

De conformidad con la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, serán deducibles del cálculo del impuesto sobre la renta, las donaciones de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen en beneficio de los planes y programas que autorice la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.


 

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