ARTÍCULO
67.- Donaciones deducibles
De
conformidad con la Ley
N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988,
serán deducibles del cálculo del impuesto sobre la renta, las donaciones de
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen en beneficio de
los planes y programas que autorice la Coalición Nacional contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes y la Trata
de Personas.
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