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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 74
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Artículo 74
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CAPÍTULO XI

REFORMAS

ARTÍCULO 74.- Reformas al Código Penal

Se reforman los artículos 192, 193 y 376 del Código Penal. Los textos dirán:

 

“Artículo 192.- Privación de libertad agravada

La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:

 

1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2) Por medio de coacción, engaño o violencia.

3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o un funcionario público.

4) Cuando dure más de veinticuatro horas.

5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

7) Con grave daño en la salud de la víctima.

 

Artículo 193.- Coacción

Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien mediante amenaza grave o violencia física o moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.”

 

“Artículo 376.- Tráfico de personas menores de edad

Será reprimido con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien promueva, facilite o favorezca la venta, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.

La prisión será de diez a veinte años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta de la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.”


 

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