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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 75
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Artículo 75
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ARTÍCULO 75.- Adición del artículo 192 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 192 bis al título V, sección I del Código Penal. El texto dirá:

 

“Artículo 192 bis.- Sustracción de la persona menor de edad o con discapacidad

Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga a una persona menor de edad o con discapacidad cognitiva o física, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas. La pena será de veinte a veinticinco años de prisión, si se le infligen a la víctima lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión, si muere.

Cuando sean los padres, los guardadores, los curadores, los tutores o las personas encargadas quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad, con discapacidad o sin capacidad para resistir, serán sancionados con pena de prisión de veinte a veinticinco años.”


 

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