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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 7.- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se definen los términos siguientes:

 

a) Adopción irregular: la que se produce sin mediar los presupuestos establecidos en la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.

b) Arrendante: quien por una contraprestación permite el uso y aprovechamiento de un bien de su propiedad o que tiene a cargo.

c) Arrendatario: quien paga por el uso y aprovechamiento de un bien o propiedad de otra persona o personas.

d) Combate integral: acciones orientadas a intervenir, prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así como las medidas tomadas para atender y proteger a sus víctimas y dependientes.

e) Dependientes: personas que dependen directamente de la víctima de trata de personas y se encuentran bajo riesgo inminente relacionado con este delito, sin importar si son mayores o menores de edad. Esta dependencia se determinará previa valoración técnica del Equipo de Respuesta Inmediata.

f) Desarraigo: toda acción orientada a separar a una persona del lugar o medio donde ha vivido, donde ha tenido su círculo familiar y/o los vínculos afectivos y culturales.

g) Desplazamiento interno: traslado permanente o temporal de una o más personas de su lugar habitual de residencia y/o de la actividad económica hacia otro diferente dentro de los límites del territorio nacional, sin que medie una relación específica de distancia.

h) Engaño: crear hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a una persona algo que no es cierto.

i) Embarazo forzado: toda acción orientada a promover, facilitar o realizar el embarazo de una mujer, mayor o menor de edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con la venta del producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, fluidos y demás componentes anatómicos.

j) Esclavitud: situación y condición social en la que se encuentra una persona que carece de libertad y derechos por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra.

k) Explotación: obtención de un beneficio económico o de otro tipo para el explotador o para terceros, mediante la participación o el sometimiento de una o más personas por fuerza o engaño a cualquier tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos fundamentales tutelados en los instrumentos nacionales e internacionales sobre la materia.

l) Extracción ilícita de órganos: sustracción de uno o más órganos humanos sin aplicar los procedimientos médicos y jurídicos legalmente establecidos.

m) Matrimonio forzado o servil: toda práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, madres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio y es sometida a explotación.

n) Medidas de atención primaria: acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima del delito de trata y se refieren específicamente a la asistencia que se le debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física.

ñ) Medidas de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima del delito de trata y sus dependientes previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país.

En caso de que la persona víctima decida quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus migratorio y dotación de la documentación, asistencia médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de la adecuada reintegración social.

Estas medidas serán determinadas por el personal especializado de los organismos a cargo de la acreditación y atención de víctimas del delito, que se definirán tanto en la presente ley como en su reglamento.

o) Mendicidad forzada: persona que es obligada por otra a pedir dinero para beneficio del tratante o de terceros. El consentimiento para llevar a cabo la mendicidad no es válido en caso de personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, o bajo cualquier otra situación de vulnerabilidad.

p) Poseedor: quien sin ostentar la condición de propietario de un bien lo tiene a su cargo o en posesión.

q) Plataforma de servicios: programas y servicios que ofrece el Estado mediante las instituciones que lo conforman.

r) Prácticas análogas a la esclavitud: incluye la servidumbre por deudas, la servidumbre laboral (de la gleba), los matrimonios forzados o serviles y la entrega de personas menores de edad, para su explotación sexual o laboral.

s) Prevención: es la aplicación de todas aquellas acciones de preparación, delimitación, planificación y ejecución encaminadas a anticipar, disminuir e impedir el fenómeno de la trata de personas, en sus diferentes modalidades.

t) Prostitución forzada: situación en la cual la persona víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.

u) Reintegración: proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, que tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos.

v) Restitución de derechos: comprende el disfrute de los derechos humanos de la persona víctima sobreviviente de la trata, en especial la vida en familia, el regreso al lugar de residencia, cuando sea seguro, y la reintegración al trabajo, incluida la posibilidad de formación continua, el apoyo psicológico y la devolución de los bienes que le fueran sustraídos como resultado de la acción de las tratantes o los tratantes.

w) Servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria induce, explota u obliga a la persona víctima de este delito a realizar actos, trabajos o a prestar servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia.

x) Situación de vulnerabilidad: cualquier circunstancia en la cual el individuo no tiene otra alternativa que someterse a la situación.

y) Trabajo o servicio forzado: es el exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria o por engaño.

z) Transportista: es una persona física o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de bienes y personas por la vía terrestre, aérea, fluvial o marítima, y que para efectos de esta ley ese traslado se utiliza para la comisión del ilícito de trata de personas o sus actividades conexas.

aa) Víctima de la trata de personas: persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, a consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o extranjera.

 

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