CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO
7.- Definiciones
Para los
efectos de la presente ley se definen los términos siguientes:
a)
Adopción irregular: la que se produce sin mediar los presupuestos establecidos en la Ley N.º 5476,
Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.
b)
Arrendante: quien
por una contraprestación permite el uso y aprovechamiento de un bien de su
propiedad o que tiene a cargo.
c)
Arrendatario: quien
paga por el uso y aprovechamiento de un bien o propiedad de otra persona o
personas.
d)
Combate integral: acciones orientadas a intervenir, prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, así como las medidas tomadas para atender y proteger a sus
víctimas y dependientes.
e)
Dependientes: personas
que dependen directamente de la víctima de trata de personas y se encuentran
bajo riesgo inminente relacionado con este delito, sin importar si son mayores
o menores de edad. Esta dependencia se determinará previa valoración técnica
del Equipo de Respuesta Inmediata.
f)
Desarraigo: toda
acción orientada a separar a una persona del lugar o medio donde ha vivido,
donde ha tenido su círculo familiar y/o los vínculos afectivos y culturales.
g)
Desplazamiento interno: traslado permanente o temporal de una o más personas de su lugar habitual
de residencia y/o de la actividad económica hacia otro diferente dentro de los límites
del territorio nacional, sin que medie una relación específica de distancia.
h)
Engaño: crear
hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a una persona algo que no
es cierto.
i)
Embarazo forzado: toda acción orientada a promover, facilitar o realizar el embarazo de una
mujer, mayor o menor de edad, con la finalidad de obtener un beneficio
económico o de otro tipo con la venta del producto del embarazo, así como de
cualquiera de sus órganos, tejidos, fluidos y demás componentes anatómicos.
j)
Esclavitud: situación
y condición social en la que se encuentra una persona que carece de libertad y
derechos por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra.
k)
Explotación: obtención
de un beneficio económico o de otro tipo para el explotador o para terceros,
mediante la participación o el sometimiento de una o más personas por fuerza o
engaño a cualquier tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos
humanos fundamentales tutelados en los instrumentos nacionales e
internacionales sobre la materia.
l)
Extracción ilícita de órganos: sustracción de uno o más órganos humanos sin aplicar los procedimientos
médicos y jurídicos legalmente establecidos.
m)
Matrimonio forzado o servil: toda práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el
derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida
en dinero o en especie entregada a sus padres, madres, a su tutor, a su familia
o a cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil
también se produce cuando una persona contrae matrimonio y es sometida a
explotación.
n)
Medidas de atención primaria: acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una
persona víctima del delito de trata y se refieren específicamente a la asistencia
que se le debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención integral
de salud, asesoría legal y medidas de protección física.
ñ)
Medidas de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de
atención, protección de la persona víctima del delito de trata y sus dependientes
previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria
a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país.
En caso
de que la persona víctima decida quedarse en nuestro país, estas medidas
incluyen asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y
vocacional, definición del estatus migratorio y dotación de la documentación,
asistencia médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en
procura de la adecuada reintegración social.
Estas
medidas serán determinadas por el personal especializado de los organismos a
cargo de la acreditación y atención de víctimas del delito, que se definirán
tanto en la presente ley como en su reglamento.
o)
Mendicidad forzada: persona que es obligada por otra a pedir dinero para beneficio del tratante
o de terceros. El consentimiento para llevar a cabo la mendicidad no es válido
en caso de personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, o bajo
cualquier otra situación de vulnerabilidad.
p)
Poseedor: quien
sin ostentar la condición de propietario de un bien lo tiene a su cargo o en
posesión.
q)
Plataforma de servicios: programas y servicios que ofrece el Estado mediante las instituciones que
lo conforman.
r)
Prácticas análogas a la esclavitud: incluye la servidumbre por deudas, la servidumbre laboral
(de la gleba), los matrimonios forzados o serviles y la entrega de personas
menores de edad, para su explotación sexual o laboral.
s)
Prevención: es la
aplicación de todas aquellas acciones de preparación, delimitación, planificación
y ejecución encaminadas a anticipar, disminuir e impedir el fenómeno de la trata
de personas, en sus diferentes modalidades.
t)
Prostitución forzada: situación en la cual la persona víctima es manipulada u obligada a ejecutar
actos que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras
personas, con o sin remuneración por ello.
u)
Reintegración: proceso
ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, que tiene
como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad
con pleno disfrute de sus derechos humanos.
v)
Restitución de derechos: comprende el disfrute de los derechos humanos de la persona víctima
sobreviviente de la trata, en especial la vida en familia, el regreso al lugar
de residencia, cuando sea seguro, y la reintegración al trabajo, incluida la
posibilidad de formación continua, el apoyo psicológico y la devolución de los
bienes que le fueran sustraídos como resultado de la acción de las tratantes o
los tratantes.
w)
Servidumbre: estado
de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria
induce, explota u obliga a la persona víctima de este delito a realizar actos,
trabajos o a prestar servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas
de violencia.
x)
Situación de vulnerabilidad: cualquier circunstancia en la cual el individuo no tiene otra alternativa
que someterse a la situación.
y)
Trabajo o servicio forzado: es el exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago
de una deuda espuria o por engaño.
z)
Transportista: es
una persona física o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de
bienes y personas por la vía terrestre, aérea, fluvial o marítima, y que para efectos
de esta ley ese traslado se utiliza para la comisión del ilícito de trata de
personas o sus actividades conexas.
aa)
Víctima de la trata de personas: persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas
o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales, a consecuencia del delito de trata de personas y
actividades conexas, sea nacional o extranjera.