ARTÍCULO
81.- Reforma del artículo 33 del Código Procesal Penal
Se
reforma el artículo 33 del Código Procesal Penal. El texto dirá:
“Artículo
33.- Interrupción de los plazos de prescripción
Iniciado
el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se
reducirán a la mitad para computarlos, a efectos de suspender o interrumpir la
prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán con lo siguiente:
a) La comparecencia a rendir
declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.
b) La presentación de la querella, en
los delitos de acción privada.
c) La resolución que convoca a la
audiencia preliminar.
d) El señalamiento de la fecha para el
debate.
e) Cuando la realización del debate se
suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar
el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará el tribunal
en resolución fundada.
f) El dictado de la sentencia, aunque
no se encuentre firme.
La
interrupción de la prescripción opera, aun en el caso de que las resoluciones
referidas en los incisos anteriores sean declaradas ineficaces o nulas
posteriormente.
La
autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la
prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”
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