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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 81
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Artículo 81
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ARTÍCULO 81.- Reforma del artículo 33 del Código Procesal Penal

Se reforma el artículo 33 del Código Procesal Penal. El texto dirá:

 

“Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción

Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad para computarlos, a efectos de suspender o interrumpir la prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán con lo siguiente:

 

a) La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.

b) La presentación de la querella, en los delitos de acción privada.

c) La resolución que convoca a la audiencia preliminar.

d) El señalamiento de la fecha para el debate.

e) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.

f) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

 

La interrupción de la prescripción opera, aun en el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores sean declaradas ineficaces o nulas posteriormente.

La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”


 

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